[30-09-21] Solicitud reconocimiento servicios prestados en otra CC.AA a efectos de trienios y sexenio.
Pregunta
Este año he aprobado las oposiciones, pero antes estuve trabajando en otra comunidad autónoma. ¿Qué tengo que hacer para que me reconozcan ese tiempo de servicio y aparezca en el portal docente y pueda utilizarse para los trienios/sexenios? Gracias.
Respuesta
En cuanto a los trienios podrá solicitar su reconocimiento en función de lo recogido en el artículo primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10 de enero de 1979), donde se estipula que:
Artículo primero.
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
Para reclamarlos, deberá presentar previamente una instancia en la Administración/es donde prestó los servicios, solicitando le sea expedido un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), adjuntando la documentación acreditativa de los servicios prestados. (nombramientos, ceses, contratos, etc.) Cuando le sea expedida dicha certificación (Anexo I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinado el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, al cual deberá adjuntar la certificación obtenida. Ambos modelos de instancia podrá obtenerlos en la web de la Consejería de Educación.
Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción de los trienios será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (BOE de 18 de diciembre), que estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, por lo que si la fecha de cumplimiento del trienio es a partir del día 2 del mes correspondiente, el abono se efectuará a partir del mes siguiente.
En cuanto a la solicitud de reconocimiento de los sexenios, podrá instarla si cumple con los requisitos recogidos en el art. 3 de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA de 21 de abril)
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años correspondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.
En el caso de que cumpliera con todos los requisitos, deberá presentar la solicitud, adjuntándole una certificación de todos los servicios prestados y la documentación acreditativa de las actividades realizadas.
El reconocimiento de los efectos deberá llevarse a cabo no desde el momento de la presentación de la solicitud, sino desde el momento de la consolidación, en función de lo dispuesto en las Instrucción 14/2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación al reconocimiento de sexenios al personal docente de la administración educativa de la Junta de Andalucía, publicada en la web de la CEDJA el día 05/08/2021, debiendo tener en cuenta, respecto a los efectos económicos lo recogido en el citado art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza.
Por último, indicarle que igualmente hay que tener en consideración tanto respecto a los trienios como respecto a los sexenios, la aplicación del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que impone en materia de prescripción una retroactividad de las cantidades devengadas de 4 años atrás a la fecha de registro de cualquier reclamación de haberes.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.