[30-09-21] Revisión incapacidad permanente RGSS.

Pregunta

Actualmente estoy de sustituto de ordenanza desde hace unos meses. Resulta que la persona titular, le han propuesto el alta de incapacidad permanente (enfermedad grave) y recientemente entregó documentación. Saben aproximadamente, qué tiempo transcurre hasta la resolución, ya que cuando llegué ese día me cesan. Si es un mes, 2 meses o más¿? Muchas gracias.

Respuesta

El Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, solo fija en su Anexo un plazo máximo de 135 días para el dictado de la resolución de reconocimiento y revisión de las prestaciones de incapacidad permanente, no obstante normalmente el plazo de resolución suele ser menor.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que el reingreso al puesto de trabajo del titular dependerá de si la incapacidad permanente conllevaba una suspensión de la relación laboral y la reserva de dicho puesto, al preverse una posible mejoría dentro del plazo de dos años desde la declaración de incapacidad permanente, conforme a lo recogido en el art. 48.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o si por el contrario el titular solo conserva un derecho preferente de readmisión en la empresa cuando se produzca una vacante.

Por lo expuesto, le recomendamos que contacte con el delegado de CCOO para que le asesore al respecto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.