[01-10-21] Causas de renuncia puestos adjudicados colocación de efectivos.
Pregunta
En la solicitud de centros para la colocación de efectivos incluí tanto medias jornadas como jornadas completas. Me concedieron una vacante de media jornada. ¿Hubiera podido renunciar en los 5 días que dan de plazo? ¿Tiene alguna penalización está renuncia?
Gracias.
Respuesta
Si usted ha participado de forma obligatoria en el procedimiento de colocación de efectivos solicitando puestos de jornada completa y de medias jornadas, una vez se produce la adjudicación definitiva de destinos no podría renunciar ni a unos ni a otros, salvo que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2021 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA 16-06-2020)., disponiendo de un plazo de tres días hábiles desde la publicación:
a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera, o en el artículo 63.2 de la presente orden, para el personal funcionario interino.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.
c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.
d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia, tanto si se está o no en situación de incapacidad temporal. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
Debe tener en cuenta que aunque cuando se publica la adjudicación provisional se concede un plazo de cinco días hábiles para el desistimiento, esta opción solo es aplicable al personal que participa de forma voluntaria, por lo que si usted ha participado de forma obligatoria, no tendría la opción de desistir, ni de renunciar salvo que concurra alguna de las circunstancias expuestas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.