[14-09-20] Enseñanza sincronizada: Uso docente de càmaras en tiempo real en enseñanzas no universitarias.
La enseñanza sincronizada, en la que se imparte atención simultánea presencial con asistencia no presencial, es un modelo que, especialmente en estudios de secundaria, bachillerato, FP y ERE, se está implantando en numerosos países de nuestro entorno y que, con esta pandemia, se pone aún más en valor y que igualmente está llegando a las aulas andaluzas.
Esta modalidad permite que el alumnado, especialmente de secundaria, bachillerato, FP y ERE, desconectado digitalmente en el hogar pueda seguir su formación mediante la presencialidad directa y que aquel con capacidad digital en el hogar pueda seguir la atención formativa simultáneamente desde su casa, es decir, en tiempo real, incluida, entre otras opciones, su participación directa, por ejemplo a través de las pizarras digitales de la que disponen muchas aulas en Andalucía.
Existen diferentes sentencias, también en Andalucía, que determinan que el uso de cámaras digitales requiere del permiso de los titulares de las propiedades, es decir, de los medios informáticos, si estos son privados. No obstante, no existe limitación sobre el uso de estos medios si pertenecen a los centros educativos ni marca limitaciones sobre el uso de cámaras si son elementos imprescindibles para un uso lícito de ellas como lo es, en este caso, la educación sincronizada.
Por lo tanto, si el uso de las cámaras, como ocurre en la enseñanza sincronizada, es un medio INDISPENSABLE para el desarrollo de esta modalidad de formación, es decir, sincronizada o simultánea, la protección de datos de la imagen personal queda amparada por su uso lícito con este fin, debiendo garantizarse la custodia de las imágenes que pudieran generarse.
El uso ilícito de cámaras digitales lo es, pues, por apropiación o uso de las imágenes que se capten en el aula para fines diferentes a los objetivos de la enseñanza y a los destinatarios específicos, que lo son los alumnos y alumnas a las que van dirigidas las imágenes.
Por tanto, es posible el uso de cámaras digitales sólo con este fin, y por lo tanto exclusivamente en el aula y talleres de formación y no en lugares de actividad profesional no docente como lo son la sala de profesorado, los departamentos didácticos, los servicios, aseos o vestuarios… pues no corresponde hacer uso de control laboral o de una actividad presencial a través de las mismas. Acceder a la imagen de un profesor o profesora impartiendo docencia para una enseñanza sincronizada es, por tanto lícita, en tanto que constituye el elemento de acceso a esta modalidad formativa pero sólo para ello.
Así pues, el uso de una imagen captada de una persona impartiendo docencia para un fin distinto a su objetivo, está penado si bien, si se trata de impartir esa modalidad formativa y se requiere la instalación de las cámaras necesarias y su uso es indispensable, este hecho no supone delito. Si las condiciones en las que se imparte docencia en esta modalidad, más generalizada ante la actual pandemia, requiere el uso de cámaras, estas pueden instalarse debiéndose informar a las personas usuarias que el uso de estas imágenes para un fin distinto suponen un delito penable, un hecho del que se le debe advertir al alumnado.
La educación sincronizada requiere el uso de la imagen, pero no necesariamente de cámaras instaladas en las aulas pues los mismos soportes digitales poseen cámaras propias y que por tanto ya están en muchas aulas andaluzas que poseen pizarras digitales y ordenadores.
No obstante, y más allá de la existencia de sentencias sobre cuestiones relativas al uso de cámaras, no existen antecedentes legales sobre su uso en la Educación sincronizada en tanto que la ampliación de esta modalidad formativa se ha generalizada a raíz de la actual crisis sanitaria y suponen un soporte para facilitar el distanciamiento social y con ello, el control de la pandemia provocada por el SARS-CoV 2.
Grabación y difusión de las clases
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