[04-10-21] Autorización salida alumno durante recreo.

Pregunta

¿Existe alguna disposición legal que permita al alumnado de bachillerato poder salir del centro educativo en el recreo?

Gracias de antemano.

Un saludo.

Respuesta

No existe ninguna disposición legal que recoja la posibilidad de que el alumnado de bachillerato pueda salir del centro durante el horario lectivo.

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que, durante los recreos, persiste el deber de custodia atribuida a los responsables del centro educativo conforme a lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
….
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”


Por otro lado, el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) dispone:

“1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro…”.


En base a lo expuesto, consideramos que deberá ser el ROC del centro, que es de conocimiento generalizado de la comunidad educativa, en el que se deberán concretar las condiciones en las que se podrá permitir la salida del alumnado menor de edad, debiendo contar en todo caso con la autorización de los padres, madres o tutores legales.

En cualquier caso, de producirse cualquier tipo de accidente o suceso que origine un daño, fuera del centro y en horario de recreo, a pesar de la existencia de esta autorización de padres, madres o tutores legales, es muy posible que los perjudicados (alumnos o particulares) dirijan sus acciones legales también contra la Administración Educativa que es la que ofrece el servicio educativo y quien ostenta la responsabilidad del cuidado de todo el alumnado menor de edad.  

Algún informe del defensor del pueblo recomienda la flexibilidad de esta medida y su implantación moderada según la madurez del alumnado de 16 y 17 años concretamente, siempre con la autorización de los padres/madres o tutores legales, pero son las Administraciones Educativas de cada Comunidad Autónoma las que suelen poner reparos en base a la extensión del principio de responsabilidad patrimonial directa previsto en el citado artículo 1903 del Código Civil y en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual, en el que se establece que:  

“1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

En conclusión, aunque el ordenamiento jurídico no regula ni prohíbe esta práctica por la que usted nos consulta, suelen ser las propias Delegaciones y su servicio de inspección educativa las que imponen los límites, de manera que será cuestión de redactar en el ROF las condiciones para articular esta medida de forma flexible aplicable a alumnos de 16 y 17 años, para asumir el menor riesgo en caso de que se produzca algún accidente o daño.

En todo caso, se aconseja la conformidad sobre esta medida por parte de la Delegación correspondiente para evitar la aplicación de procedimientos sancionadores al personal funcionario en caso de reclamaciones de damnificados por algún incidente ocurrido durante los recreos en estas circunstancias.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.