[04-10-21] Renuncia destinos adjudicados colocación efectivos.
Pregunta
En la próxima colocación de efectivos pienso solicitar las vacantes de jornada completa y las de media jornada. ¿Suponiendo que me concedieran una vacante de media jornada, podría renunciar a ella sin alegar ninguna justificación?
Gracias.
Respuesta
Con independencia de que el destino adjudicado sea a jornada completa o a media jornada, es irrenunciable, salvo los supuestos previstos en la normativa de aplicación.
En este sentido el art. 17 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula que los puestos adjudicados son irrenunciables, salvo en los casos expresamente indicados en la normativa especifica que corresponda.
Asimismo tal y como aparece recogido en las decimotercera y decimocuarta de la Resolución de 15 de junio de 2021 de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022 (BOJA 21-06-2021), se podrá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, en el plazo tres días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, siempre que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 51 de la referida Orden de 10 de junio de 2020.
Además de este supuesto, solo está prevista la posibilidad de desistimiento, no al destino adjudicado, sino a la participación en el procedimiento de colocación de efectivos, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la adjudicación provisional, y solo en el supuesto del personal que participa en la colocación de efectivos de forma voluntaria.
Por lo expuesto, aunque el puesto adjudicado sea de media jornada solo podrá renunciar una vez se produzca la adjudicación de destinos definitiva, si se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el art. 51 de la citada Orden de 10 de junio de 2020.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.