[04-10-21] Solicitud renuncia por cuidado de hijo menor de tres año.

Pregunta

Soy interina con vacante. ¿Una vez finalice mis permisos derivados de la maternidad, tendría que incorporarme y solicitar después la renuncia por cuidado de hijo, o no sería necesario que me incorporara?

Respuesta

En el art. 52.1.b) de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, se recoge que aquellas personas que se encuentren disfrutando de algún permiso relacionado con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, podrán solicitar continuar en situación de activo no disponible alegando el supuesto de excepción a la exclusión de las bolsas recogido en el apartado c) del art. 51 “Cuidado de hijo menor de tres años”.

En base a lo estipulado en dicho artículo, no sería necesario que se incorporara a su puesto una vez finalizado los permisos relacionados con la maternidad, ya que continuaría en situación de activo no disponible hasta que el menor cumpla 3 años de edad. Lo que sí debe tener en cuenta es que deberá solicitarlo con al menos quince días hábiles de antelación a la finalización de los permisos relacionados con la maternidad.

Por último, indicarle que la solicitud de retorno a la situación de activo deberá presentarla con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en la que el hijo cumpla tres años.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.