[05-10-21] Cómputo servicio militar a efectos de jubilación Clases Pasivas.

Pregunta

Según he podido leer en varias noticias recientes la realización del servicio militar obligatorio computa para las jubilaciones voluntarias pero no me deja claro si en mi caso que yo hice nueve meses me computaría ese tiempo para la jubilación. Noticias de años anteriores indicaban que para computar como tiempo de servicio en la jubilación era tener más de nueve meses de servicio militar.

¿Me podrían indicar si en la actualidad y yo siendo del régimen de clases pasivas me computa esos nueve meses para la jubilación voluntaria para los 60 años?

Respuesta

Las noticias que han salido publicadas recientemente hacen referencia al personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

En su caso al pertenecer al Régimen de Clases Pasivas, le seria de aplicación el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, donde se establece que no se entenderá como de servicios al Estado, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar.

Aunque hasta finales del año 2013 el Ministerio de Defensa venía certificando, a efectos del cómputo como servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar prestado que excedía de nueve meses, que era el periodo obligatorio establecido cuando desapareció éste, dicho criterio fue modificado, por lo que en la actualidad solo se computa a efectos de servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar que exceda del periodo obligatorio fijado en el momento en que se llevó a cabo.  

Es por ello, por lo que salvo que en su caso haya algún periodo de prestación voluntaria, que exceda del servicio militar obligatorio fijado cuando lo prestó, no le va a computar ningún periodo como servicios efectivos a efectos de jubilación.   

En cualquier caso, para verificar si tiene derecho al reconocimiento de algún periodo, deberá solicitar a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia una Certificación del tiempo prestado en filas que exceda del periodo obligatorio, adjuntando a la solicitud su DNI y fotocopia de las hojas más importantes de la cartilla militar.

En el caso, que entendemos no sería el suyo, de que ya hubiera obtenido la certificación del servicio militar con anterioridad al cambio de criterio, la Dirección de Costes de Personal y Clases Pasivas nos ha comunicado que la darán por válida, y no se les requerirá un nuevo certificado actualizado, como así está ocurriendo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.