[16-09-20] Derecho a Huelga y reuniones de claustro ese día
La huelga es un derecho fundamental reconocido en nuestra constitución en su artículo 28, regulado normativamente en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y en normativa de desarrollo. En el caso de los empleados públicos este derecho se halla reconocido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su Artículo 15, como un derecho individual ejercido colectivamente.
El uso de este derecho, del que no existe obligación del trabajador/a de deber de notificación previo sobre su utilización, no puede ser boicoteado mediante la convocatoria o planificación de actividades no previstas con anterioridad a la convocatoria de huelga por parte de los responsables de la gestión de la empresa de trabajo y/o patrono. En el caso de la huelga educativa de este viernes 18, existe notificación pública de la convocatoria por parte de CC.OO. desde el martes 8 de septiembre.
Por lo tanto, y en el caso de los centros educativos andaluces y para esta huelga, la convocatoria de claustros, reuniones de departamentos o ciclos u otras de carácter pedagógico, de coordinación o de información, suponen un claro boicot al derecho a huelga denunciable en tanto que provocan un daño a los trabajadores y trabajadoras por una efectiva vulneración de este derecho fundamental. Más allá de que la no asistencia al puesto de trabajo, y en todos los casos, deba obligatoriamente considerarse por parte de la dirección del centro como una ausencia justificada ante la convocatoria de huelga en esa misma fecha, la convocatoria de una reunión de claustro, entre otras, es motivo de denuncia por vulneración de un derecho fundamental según principio de proporcionalidad en tanto que la huelga es convocada para ese mismo día y la convocatoria de la reunión “sobrevenida” lo es con posterioridad a la notificación de dicha huelga.
Los intentos de boicot del derecho a huelga son legalmente punibles y son perseguidos, incluida la denuncia, por parte de las autoridades laborales y por CC.OO. Hacer uso de esta huelga es un legítimo derecho y por tanto, además de las denuncias correspondientes, puede invalidar los acuerdos que afecten directa o indirectamente a quienes utilicen este derecho constitucional si estos se toman en esa fecha. Por tanto, los centros educativos no pueden convocar reuniones de claustros, entre otras citaciones, el día 18, pudiendo ser denunciados sus convocantes por daño expreso al profesorado ante una efectiva vulneración de un derecho fundamental, incluida la reclamación de daños y perjuicios ante la gravedad que supone dañar el derecho a la libertad sindical y a la huelga.
Este boicot mediante la convocatoria de reuniones de claustros, afortunadamente sólo puntual y en pocos centros, se manifiesta igualmente en la falsa información, claramente intencionada, de que la realización de una huelga un viernes supone el descuento o retracción de haberes por todo el fin de semana, una cuestión totalmente falsa. El descuento de haberes lo es exclusivamente por el día de huelga concreto y en la parte proporcional a la media de horario semanal de trabajo de una jornada con independencia a las horas expresas de trabajo asignadas a ese día.
Si tienes problema en tu centro con esta cuestión, ponte de modo urgente en contacto con CC.OO.