[06-10-21] Aplicación reducción horario mayor de 55 años.

Pregunta

Estoy sustituyendo a un profesor que no se ha incorporado al centro este año.
Me han dado el horario, pero sin la reducción de las horas por mayor de 55 años, he preguntado por qué y me comentan que el profesor titular renunció a esta reducción el curso pasado y por ello no se me aplica, actualmente tengo 18 horas de clase y 3 de guardia.

Mi pregunta: puedo pedir la reducción en guardias.

Un saludo.

Respuesta

La reducción de jornada al profesorado mayor de 55 años es un derecho individual reconocido en el art. 13.9 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria así como el horario de los centros, del alumnado, y del profesorado. Es por ello, por lo que entendemos que, si usted cuenta con cincuenta y cinco años de edad, debería reconocérsele la reducción con independencia de que el profesor titular solicitara la renuncia, pero siempre que usted cuente con 55 años de edad.

En el supuesto de que no contara con 55 años de edad, no podría ser beneficiario de dicha reducción.  

En cuanto al horario en el que se le aplicaría la reducción, debe tener en cuenta lo recogido en el citado art. 13.9 donde se dispone que esta reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a las actividades que se les encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6 de este artículo, sin que ello implique reducción del horario de obligada permanencia en el centro.

Las actividades recogidas en los apartados 4 y 6 son las siguientes:

Apartado 4.

a)    Reuniones de diferentes órganos de coordinación docente.

b)    Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c)    Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d)    Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

e)    Servicio de guardia.

f)    Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g)    Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h)    Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

Apartado 6.

a)    Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.

b)    Asistencia a las sesiones de evaluación.

c)    Asistencia a actividades complementarias programadas.

d)    Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

e)    Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


En virtud de lo expuesto, la reducción se le debería aplicar en el horario de docencia directa con el alumnado, no en el horario de guardia, siendo incluso posible que le asignen más horas de guardia, ya que las guardias se encuentran entre las actividades que se le pueden encomendar en el horario de reducción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.