[07-10-21] Solicitud prolongación servicio activo.

Pregunta

Con fecha 29 de septiembre de 2021 recibo a través de la Delegación de Educación Propuesta de Jubilación Forzosa ya que cumplo los 65 años el próximo 12/3/2022. Me dan 15 días para hacer alegaciones a la citada propuesta.
Por otro lado, es mi intención solicitar la prolongación de permanencia en el servicio activo, que tengo entendido que puedo hacerlo con dos meses de antelación a la fecha de jubilación forzosa.

Mis dudas son las siguientes:

- El plazo de los 15 días que me dan para alegaciones, ¿A qué se refiere?

- Estos 15 días que me dan para realizar alegaciones ¿estaría vinculada a la presentación de solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo?

- ¿Sería conveniente realizar la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo dentro del plazo de estos 15 días? o por el contrario puedo hacerlo con dos meses de antelación a la fecha de jubilación forzosa?

- La solicitud ¿se puede dar registro telemáticamente o es preferible de manera presencial?

- ¿Qué documentación hay que adjuntar a la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo?

Muchísimas gracias de antemano.

Respuesta

El plazo de quince días de alegaciones contemplado en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tiene como finalidad darle la posibilidad de manifestar si existe alguna discrepancia con lo recogido en la propuesta de jubilación y en el caso de que sea necesario aportar la documentación que estime oportuna.

En cuanto a la solicitud de prolongación del servicio activo, indicarle que normalmente la Delegación suele enviar un escrito unos meses antes del cumplimiento de los 65 años preguntando si desea jubilar el mismo día de su cumplimiento, prolongar el servicio activo hasta la finalización del curso escolar correspondiente o prolongar el servicio activo hasta los 70 años de edad.  

Si en caso no ha recibido dicho escrito, lo que debe hacer es, ahora en el plazo de alegaciones manifestar que desea continuar en servicio activo, especificando si solo será hasta la finalización del presente curso o hasta que cumpla los 70 años de edad, debiendo tener en cuenta que, aunque solicite continuar en servicio activo hasta los 70 años de edad se puede jubilar con anterioridad siempre que lo solicite con 3 meses de antelación a la fecha en que dese jubilarse.

La Administración una vez solicite continuar en servicio activo deberá resolver dicha solicitud en el plazo de un mes, tal y como aparece recogido en la Orden de 14 de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía (BOJA de 18 de enero), resolución que en el caso de que sea denegatoria deberá estar motivada. Si antes de los 15 días anteriores al cumplimiento de los 65 años no obtuviera respuesta de la Delegación de Educación, se entenderá estimada la solicitud.

Por último, indicarle que la solicitud podrá presentarla de forma telemática o presencial, no siendo necesario que aporte ninguna documentación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.