[07-10-21] Obligación uso plataforma Séneca.
Pregunta
Quería saber si en mi centro pueden obligarme a evaluar al alumnado a través del cuaderno de Séneca o puedo negarme y seguir evaluando a mis alumnos de la manera tradicional.
Saludos.
Respuesta
El art. 7 del Decreto 328/2010 y el art. 9 del Decreto 327/2010 por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los centros docentes (BOJA de 16 de julio), recogen entre los deberes del profesorado “el conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo”.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que la tendencia actual es la implantación en todos los ámbitos de la Administración Pública de las nuevas tecnologías para relacionarse tanto entre sí, como con los administrados, tendencia que puede contemplarse en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), donde incluso se establece la obligación de todos los empleados públicos de utilizar los medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Por lo expuesto, si bien no existe una disposición legal específica en la que se establezca la obligatoriedad del uso de la plataforma Séneca por parte del profesorado, al estar implantado su uso obligatorio en los centros, en función de lo recogido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo (BOJA de 26 de mayo), entendemos que debe ser utilizada por todo el profesorado, entre otras cosas para el seguimiento educativo del alumnado, y para la gestión de las faltas de asistencia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.