[08-10-21] Asistencia alumno diabético por parte de monitor escolar.

Pregunta

Queríamos realizar una consulta sobre la procedencia de que personal de un centro docente realice tareas que podrían ser exclusivas de personal sanitario.

En concreto, se trata de una monitora de educación especial o técnico de integración social que trabaja en un centro educativo de titularidad de la Junta de Andalucía.

Desde el centro se le comunica a una trabajadora que tiene que atender a una alumna de 3 años que tiene una bomba de insulina. Esta situación está causando un estado de angustia, ya que no está formada, ni sabe que es una bomba de insulina, ni sabe el riesgo que conlleva para la niña la manipulación por parte de una persona no cualificada para estas funciones.

Por todo lo expuesto solicitamos nos aclare la situación para este caso y otros similares donde está en juego la salud de los/as alumnos/as.

Respuesta

No existe ninguna regulación al respecto sobre la atención a un alumno que padece diabetes o sobre el suministro de medicamentos, existiendo solo una Guía de actuación de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que se establecen las actuaciones que deben llevarse a cabo en los centros en el caso de que se produzca un accidente, una crisis de enfermedad persistente o en el caso de que deban suministrarse medicamentos:

- Accidente o emergencia. Actuación con la diligencia de un buen padre de familia, teniendo en cuenta que de lo contrario se podrían derivar responsabilidades de tipo administrativo e incluso penales.

- Crisis en una enfermedad persistente. Si la situación no permite esperar hasta que lleguen los padres o sea trasladado a un centro médico, habrá que actuar según las indicaciones que por escrito hayan dado éstos.

- Suministro de medicamentos en los demás casos. Si se trata de pastillas, jarabes o aerosoles que los menores deben tomar durante el horario escolar, deben contar con la colaboración de los tutores o profesores del centro. Se excluyen los medicamentos que por su forma o vía de ser administrados puedan ser molestos, problemáticos o desagradables para quien los recibe o los suministra.

En dicha Guía se recoge, igualmente, en base a un informe de la Asesoría Jurídica de la Junta de Andalucía que, aunque haga referencia a los docentes, entendemos podría ser extrapolable a todo el personal que atiende a este alumno, lo siguiente:

“Vistas las cuestiones planteadas en su escrito, entendemos procedente sentar como criterio jurídico al respecto, que deberían quedar excluidos de la labor docente, salvo los casos de peligro para la salud en los cuales se prestará el auxilio que corresponda, todos aquellos actos que merezcan ser calificados como de naturaleza médica. Evidentemente, no es función de este Asesor Jurídico determinar qué aspectos o cuidados ostentan dicha naturaleza, limitándonos a indicar que cuando la atención del menor requiera unos conocimientos mínimos en la materia se realizarán por el facultativo pertinente”  

Asimismo, en la página web de la Consejería se recogen las pautas para la escolarización segura del alumnado con diabetes en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/escolarizacion-segura/diabetes/pautas

De lo dispuesto en dicha Guía y en las pautas recogidas en la página web de la Consejería de Educación, podría deducirse que si el manejo de la bomba de insulina requiere de conocimientos específicos debe llevarse a cabo por personal cualificado. En cualquier caso, le recomendamos que si lo desea plantee la cuestión al servicio de inspección para que le informen al respecto, ante la inexistencia de regulación específica al respecto.   

Por último indicarle que, con independencia de lo anterior, ante un supuesto que requiera la atención inmediata, y la necesidad de administrar un determinado medicamento para mantener la integridad del alumno, al existir un riesgo grave para su salud, se ha de actuar siempre con la diligencia de un buen padre de familia para no incurrir en responsabilidad jurídica por omisión del deber de socorro y denegación de auxilio, siempre y cuando dicha actuación no requiera de conocimientos médicos, teniendo la obligación los padres de suministrar toda la información sobre cómo actuar ante estos supuestos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.