[11-10-21] Incidencia de la excedencia por interés particular en la jubilación voluntaria.

Pregunta

Soy funcionario de carrera perteneciente a Clases Pasivas. Estoy planteándome solicitar una excedencia por interés particular, pero me gustaría saber si afectaría a mi jubilación voluntaria.

Muchas gracias y un cordial saludo.

Respuesta

El art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estipula que:

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.


Al recogerse en dicha disposición que el periodo de excedencia no será computable a efectos de derechos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, no le va ser computado a la hora de determinar el periodo total de servicios/cotizaciones acreditadas a efectos de su jubilación.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo), donde se estipula que cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, los últimos cinco años de servicios computables debe estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que si optara por solicitar la jubilación voluntaria desde la situación de excedencia, y necesitara incluir periodos cotizados en otros regímenes de la Seguridad Social tendría que contar con treinta años de servicios en la Administración, antes de pasar a la situación de excedencia.  

Por último indicarle que si durante el periodo de duración de la excedencia cotizara a algún régimen público de Seguridad Social y deseara pasar a la jubilación desde esta situación, para que le computen estas cotizaciones al igual que el resto de servicios que tuviera en el momento en el que pasó a la situación de excedencia, tendría que solicitar la jubilación en el régimen en el que acredite estas últimas cotizaciones y si no cumple con los requisitos mínimos para su reconocimiento, una vez le sea denegada solicitarla en el régimen de Clases Pasivas del Estado adjuntando la resolución desestimatoria, tal y como viene determinado en el art. 4.2 del Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (BOE de 1 de mayo).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.