[18-10-21] Renuncia por cuidado de hijo.

Pregunta

Tengo un par de dudas que quisiera que por favor me resolvieran:

Estoy en situación de activa no disponible por cuidado de hijo, ¿podría solicitar declararme activa en los 10 días lectivos últimos del segundo trimestre, aunque no haya finalizado el motivo por el que estaba activa no disponible?

Por otro lado, en caso de que me mantuviera todo el curso activa no disponible, ¿existe prórroga vacacional? Entiendo que no. Y en ese caso, ¿tendría derecho al cobro de una prestación por desempleo o de cualquier otro tipo por parte del SEPE?

Muchas gracias.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, aunque pase a la situación activa no disponible por cuidado de hijo menor de tres años, puede solicitar declararse de nuevo activa en cualquier momento antes de que el hijo cumpla los tres años, ya que los periodos recogidos en el art. 48 son para el personal que se encuentra en situación de inactivo. En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que esta circunstancia solo puede ser alegada una vez por hijo y curso académico, por lo que, no podrá volver solicitar pasar a dicha situación por esta circunstancia ese mismo curso.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, efectivamente el periodo que se encuentre en situación de activa no disponible no le va ser computado como servicios a efectos de la prorroga vacacional, ya que el art. 61 hace referencia a “servicios efectivos”, por lo que si permanece en situación de activa no disponible durante la totalidad del curso no tendrá derecho a que se le realice nombramiento de prórroga vacacional.

En cuanto a la prestación por desempleo, podría solicitarla una vez le den el cese del nombramiento en el plazo de 15 días, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no la presentara en dicho plazo perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Por último, indicarle que para tener derecho a la prestación deberá cumplir con los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que son los siguientes:

- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

- Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.

- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.