[19-10-21] Cesión uso centro.

Pregunta

El Ayuntamiento junto con la Delegación Territorial de Educación plantean la cesión de una parte importante del espacio del colegio para realizar otras empresas distintas a las educativas. Como centro resulta impactante. ¿Cómo puede el colegio evitarlo?

Respuesta

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el apartado sexto de su disposición adicional decimoquinta, que “Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros”.

Asimismo, el art. 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que la Administración educativa y las administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo, pudiéndose establecer mecanismos de colaboración, entre otros aspectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar.

En el mismo sentido en la Disposición adicional primera el Decreto 6/2007 se establece que la Administración educativa podrá suscribir convenios de cooperación con entidades locales para la utilización de las instalaciones del centro fuera del horario escolar o en períodos vacacionales.

Por lo expuesto, entendemos que no habría ningún inconveniente para que se puedan llevar a cabo actividades fuera del horario escolar, siempre que la entidad a la que se ceda el uso haya elaborado un proyecto  en el que se describa la actividad que se va a desarrollar, la persona responsable, las dependencias que se van a utilizar, y el día y el horario, tal y como aparece recogido en la Orden de 17 de abril de 2017 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. Asimismo, dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de la actividad y las medidas de control, así como el pago de los gastos originados por la utilización de las instalaciones del centro, y los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

En el caso de la que entidad a la que se vaya a ceder el uso sea un Ayuntamiento, Diputación Provincial u otra Entidad Local en la Orden de 28 de septiembre de 2017, se recoge el modelo de documento administrativo en el que se deberán formalizar  los convenios.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.