[26-10-21] Cómputo a efectos de jubilación Clases Pasivas de periodo servicio militar.
Pregunta
Si es posible, me gustaría saber dónde se pueden reclamar los meses que se pasan en el servicio militar (dando clases a otros soldados) a efectos de jubilación. Leí en una consulta anterior que se podían reclamar hasta seis meses. En mi caso, no empecé a trabajar hasta que salí del servicio militar, pero ya era interino y perdí esos meses de trabajo, por lo que en mi expediente no aparecen esos meses.
Gracias por su respuesta.
Respuesta
Debe solicitar a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia una Certificación del tiempo prestado en filas que exceda del periodo obligatorio, adjuntando a la solicitud su DNI y fotocopia de las hojas más importantes de la cartilla militar.
En cualquier caso debe tener en cuenta que al pertenecer al Régimen de Clases Pasivas, le seria de aplicación el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, donde se establece que no se entenderá como de servicios al Estado, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar.
En este sentido, indicarle que aunque hasta finales del año 2013 el Ministerio de Defensa venía certificando, a efectos del cómputo como servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar prestado que excedía de nueve meses, que era el periodo obligatorio establecido cuando desapareció éste, dicho criterio fue modificado, por lo que en la actualidad solo se computa a efectos de servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar que exceda del periodo obligatorio fijado en el momento en que se llevó a cabo.
Por lo expuesto, salvo que en su caso haya algún periodo de prestación voluntaria, que exceda del servicio militar obligatorio fijado cuando lo prestó, no le va a computar ningún periodo como servicios efectivos a efectos de jubilación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.