[26-10-21] Fecha disfrute permiso por traslado de domicilio.

Pregunta

¿Qué se entiende por traslado y por cambio de residencia? ¿Se puede un sustituto/a incorporar el día 14/10 y solicitar traslado en noviembre para el 3, 4 y 5? La sustitución se acaba el febrero.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el apartado 3 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se entenderá por localidad de residencia aquella en la que la persona tenga su domicilio y así conste oficialmente. Es por ello, por lo que se dará el hecho causante del permiso cuando le adjudiquen un destino fuera o dentro de la localidad donde tiene su domicilio habitual, y se produzca un traslado de su residencia de forma temporal.

En cuanto a la fecha de disfrute del permiso, en la citada Circular se estipula que se deberá avisar con antelación, de la fecha en la que se vaya a disfrutar del permiso, “lo que deberá tener lugar cuando se produzca el traslado de domicilio”. En virtud de lo expuesto, el permiso deberá coincidir con la fecha del traslado, con independencia, de cuando se produzca el nombramiento, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que deberá justificar de forma documental que efectivamente el traslado se ha llevado a cabo en dicha fecha.

Por último, indicarle que en este caso al tratarse de una sustitución solo podrá disfrutar de este permiso una vez por curso académico, y que la duración del permiso dependerá de si el traslado se lleva a cabo en la misma localidad (un día hábil), a otra localidad (dos días hábiles) o a una localidad de distinta provincia (tres días hábiles).  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.