[28-10-21] Posibilidad de desarrollar horario no lectivo de forma no presencial.

Pregunta

Atendiendo a las instrucciones de 13 de julio de 2021, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso 21/22, se ha interpretado, tal y como se recoge en las instrucciones, que el profesorado podrá realizar la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro con carácter general, de forma telemática. No obstante, en la generalidad de la instrucción excluyen las reducciones por jefaturas de los Dpto. y las de mayores de 55 años argumentando que son horario lectivo. La pregunta, ¿si estas horas se computan en el apartado 3 (3 Horas de reducción) podrían realizarse de forma telemática y sin permanecer en el centro? Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente las Instrucciones de 13 de julio de 2021 de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/22 contemplan en la disposición novena que:

6. Sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia en aquellos centros en los que así se contemple, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario podrá llevarse a cabo, con carácter general, de forma telemática. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.

Una vez expuesto lo anterior, y respecto al horario de reducción por ostentar la jefatura de departamento, entendemos que aunque el horario para realizar actividades de coordinación se encuentre incluido en el apartado 3 del art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2020 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, al no tratarse de horario de docencia directa podría desarrollarse de forma telemática, máxime cuando está prevista incluso la posibilidad de celebrar las reuniones de departamento de forma no presencial.

En cuanto al horario de reducción de mayores de 55 años, en este caso debido a que el apartado 9 del art. 13 hace referencia a que el horario de reducción se dedicará a las actividades recogidas en los apartados 4 y 6 (horario no lectivo) del citado artículo, entendemos que si la naturaleza de la actividad encomendada lo permite también podría desarrollarse de forma no presencial.

En cualquier caso, y como usted dice ante la imprecisión de las Instrucciones si lo desea puede plantear la cuestión ante la inspección.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.