[28-10-21] Incompatibilidad pensión jubilación.

Pregunta

Soy profesor titular de universidad jubilado voluntariamente a los 60 años y afiliado a CC.OO. Me han invitado a dar unas charlas en mi antigua facultad y me cabe la duda, después de consultar vuestra información en la web, si puedo percibir algo por estas charlas ya que me he jubilado anticipadamente. No son un curso formal, sino que forman parte de un seminario. Muchas gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, no pudiéndose percibir de forma simultánea una pensión de jubilación y cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

Asimismo, en dicha disposición también se estipula que será de aplicación a este régimen de incompatibilidades las excepciones recogidas en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 que hace referencia a los profesores universitarios eméritos y las recogidas en el art. 19 de la citada Ley donde se recoge que:

Artículo diecinueve.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


En su caso, al tratarse de una pensión derivada de una jubilación de carácter voluntario, podría llevar a cabo dicha actividad siempre que lo que reciba como contraprestación no sea una remuneración de carácter fijo, sino una cantidad simbólica o gratificación a las que se les aplique las retenciones a cuenta del IRPF.

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.