[02-11-21] Cómputo periodos cotizados como becario en el Régimen General de la Seguridad Social en el Régimen de Clases Pasivas.

Pregunta

Fui becario de investigación durante los años 1990, 1991 y 1992. He podido suscribirme a un Convenio Especial con la seguridad social según Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, Disposición Adicional Primera. Este convenio especial ha sido tal que me han computado 2 años más cotizados en la Seguridad Social.

De tal forma que, ahora tengo reconocidos un total de 9 años en la Seguridad Social.

Pero, no estoy seguro de cómo se tendrán en cuenta esos dos años en el cálculo de mi futura pensión. Ni siguiera estoy seguro de que ese convenio especial cuente para la pensión del Clases Pasivas. Como datos adicionales: ingreso como funcionario de carrera 2001, tiempo de servicio prestados hasta la fecha 23.

Respuesta

Pues sí, la cotización de los becarios, que ha sido posible gracias a la sentencia de Tribunal Supremo ganada por CC.OO. computa a efectos de pensiones. El art. 3 del Real Decreto 1493/2011, estipula que la acción protectora derivada de la inclusión en el Régimen General del personal al que hace referencia esta norma, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Asimismo debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 32.1.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se considerarán como de servicios efectivos al Estado, entre otros, los periodos que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios al Estado.

Por lo expuesto, cuando solicite la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado le deberán ser reconocidos todos los años que tenga cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los dos años que estuvo realizado funciones como becario y que aparecerán en el Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sin grupo de cotización.

Hemos venido haciendo gestiones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que la TGSS le asigne el grupo de cotización 04, que es el que consideramos le corresponde a Clases Pasivas, pero el INSS se viene reafirmando en que la base de cotización que establece el Real Decreto es la mínima sin especificar grupo de cotización. La consecuencia de no aparecer grupo de cotización es que Clases Pasivas considerará este periodo como perteneciente al grupo funcionarial más bajo, es decir, el E.

Para su conocimiento, decirle que el Real Decreto 691/91 sobre cómputo recíproco, recoge un sistema de equivalencias entre los grupos funcionariales y los grupos de cotización a la Seguridad Social, de tal modo que lo cotizado en determinados grupos de la Seguridad Social se considera equivalente a los servicios en determinados grupos funcionariales.

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Grupo cotización a la S.S.

Grupo/Subgrupo funcionarial

1

A1 (antes A)

2

A2 (antes B)

3, 4, 5 y 8

C1 (antes C)

7 y 9

C2 (antes D)

6, 10, 11 y 12

E y AP (antes E)

 

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.