[04-11-21] Incidencia grupo de cotización en jubilación enseñanza privada.

Pregunta

En mi nómina aparece en la cabecera a la derecha, el grupo de cotización = 02 como creo que pertenezco al grupo de cotización = 01, quisiera saber si ESTE DETALLE O ERROR puede afectarme a la hora de cálculo para la jubilación. Muchas gracias.

Respuesta

Debe tener en cuenta que la cuantía de la pensión de jubilación se calcula en función de los años cotizados y de la base reguladora resultante, que depende de las bases de cotización de los últimos 25 años (24 el presente).

Cada grupo de cotización tiene fijadas unas bases de cotización mínimas y máximas por contingencias comunes que están en función de la categoría profesional que se ostenta en la empresa y de la titulación requerida.

En el presente año la base máxima en los grupos de cotización del 1 al 7 es la misma (4.070,10 euros al mes), y las bases mínimas las siguientes:

1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores: 1.466,40 euros al mes.

2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: 1.215,90 euros al mes.

3. Jefes Administrativos y de Taller: 1.057,80 euros al mes.

4. Ayudantes no Titulados: 1.050 euros al mes.

5. Oficiales Administrativos: 1.050 euros al mes.

6. Subalternos: 1.050 euros al mes.

7. Auxiliares Administrativos: 1.050 euros al mes.

En los grupos 8 al 11 la base mínima es de 35 euros al día y la base máxima de 135,67 euros al día.

Pero este hecho que plantea no tiene por qué tener incidencia alguna en su caso, ya que, si está cobrando lo que le corresponde según convenio colectivo, la base de cotización por la que está cotizando será correcta, ya que son estas bases de cotización y no el grupo de cotización que éstas tengan asociadas, lo que determinarán su futura pensión. Con todo, aunque sea un error sin consecuencias para su pensión, solicite que su empresa lo rectifique.
El Grupo de Cotización solo tendría virtualidad en el caso del personal funcionario docente que hubiera ingresado en la función pública antes de 2011, porque en ese caso se pertenecería a Clases Pasivas y se necesita para poder aplicar las equivalencias que se especifican en el RD 691/91 de cómputo recíproco.

Por último, indicarle que si lo desea contacte con el delegado de CCOO para que le asesore personalmente sobre la posibilidad de solicitar la corrección.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCO Andalucía.