[04-11-21] Nombramiento extraordinario y renovación directores.

Pregunta

Buenos días, quería haceros la siguiente consulta:

Tras la lectura del Decreto 152/2020 y la Orden de 9 de noviembre sobre la selección de directores/as hay algunos asuntos que no me quedan totalmente claros.

Siempre partiendo del supuesto de que no haya candidato/a al puesto tengo las siguientes dudas:

Puede volver a nombrarse al director/a saliente como director/a excepcional durante un año más.

De ser lo anterior así, ¿tendría que permanecer el equipo directivo al completo un curso más?

Se considera que los directores/as anteriores, que han superado su proceso de dirección con evaluación positiva, tienen el curso de formación “homologado” y por lo tanto pueden ser propuestos por delegación de manera excepcional.

¿Puede un docente negarse a asumir la dirección de manera excepcional aun teniendo el curso de formación?

Muchas gracias.

Respuesta

Entendemos que en el caso de que no haya ninguna candidatura o no haya resultado ninguna seleccionada se debe aplicar el procedimiento recogido en el art. 12 del Decreto 152/2020 de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24-09-2020), donde se estipula que el Delegado o Delegada territorial de educación nombrará, a propuesta del inspector o inspectora de referencia y oído el Consejo Escolar, como director o directora con carácter extraordinario, a un profesor o profesora funcionario de carrera, preferentemente con destino en el centro que cuente con la certificación acreditativa a la que se refiere el artículo 7.1.c).

Una vez expuesto lo anterior, y en lo que respecta a la posibilidad de nombrar al “director saliente”, debe tener en cuenta que al estar contemplada en el art. 10 la posibilidad de que una vez transcurrido el periodo de cuatro años de nombramiento, se produzca la renovación por un año más, no existiría ningún impedimento legal al respecto, por lo que entendemos que la Administración, en virtud de su potestad de organización,  podría optar por la renovación o por un nombramiento conforme al art. 12 del Decreto 152/2020.

En el caso de que se optara por la renovación, solo sería necesario que el director obtenga una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del primer periodo, con la actualización de su Proyecto de Dirección. Lo que sí debe tener en cuenta es que una vez finalice el periodo de renovación para poder seguir ejerciendo la dirección, deberá participar en un nuevo procedimiento de selección.  

Respecto a la validez de los cursos de formación, indicarle que, si bien éstos tienen una validez indefinida, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, se deberá llevar a cabo un curso de actualización, cuya superación no será necesaria para la renovación de los directores y las directoras, pero sí podrá ser tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de selección.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la continuidad del equipo directivo en el caso de que se produzca la renovación del nombramiento de la dirección, indicarle que las causas de cese del equipo directivo son las recogidas en el art. 79 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria donde se estipula que la jefatura de estudios, la secretaría y, en su caso, la vicedirección y la jefatura de estudios adjunta cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el instituto.

d) En el caso de la vicedirección y jefatura de estudios adjunta, cuando por una disminución en el número de unidades del instituto no procediera la existencia de estos órganos directivos.

e) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.


En este caso, entendemos que, si se produce la renovación del mandato del director o directora, no existiría causa de cese y por lo tanto salvo que concurra alguna del resto de las circunstancias recogidas en este artículo, se renovaría el nombramiento del resto del equipo directivo.

Por último y en cuanto a la posibilidad de que un docente se niegue a ser nombrado director de un centro, consideramos que lo normal sería que la inspección proponga a un docente que entienda que desea ser nombrado, en cualquier caso, debe tener en cuenta que en el supuesto de que sea nombrado alguien que no desea ostentar dicho cargo, deberá asumir dicho nombramiento, como una obligación más inherente a su condición de empleado público, pudiendo solo producirse el cese en los supuestos recogidos en el art. 11 del Decreto 152/2020:

a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.


b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.