[05-11-21] Asignación materia de inglés a maestro de educación infantil.
Pregunta
En mi centro me obligan a impartir inglés en Educación Infantil sin estar habilitado y sin tener conocimientos del idioma. ¿Es eso legal? No hay nada escrito en ningún documento, únicamente me lo han comunicado de viva voz.
Gracias por la respuesta.
Respuesta
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. estipula que:
“El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas”
Asimismo, la Orden de 8 de febrero de 2000, por la que se regula la anticipación, con carácter experimental, de la enseñanza de una Lengua Extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil y primer ciclo de la Educación Primaria recoge en su art. 5 que la enseñanza de la lengua extranjera será llevada a cabo por maestros o maestras que impartan docencia en el centro y que cuenten con la necesaria especialización o habilitación para ello.
En cualquier caso, entendemos que la asignación de esta materia tendrá como causa la de completarle su horario, en función de lo recogido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal, y en la Instrucción 8/2021, de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022, en cuyo caso las opciones que tendría serian completar el horario en su centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida o completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad. En este sentido indicarle que conforme a lo recogido en el art. 39 de la citada Ley 9/1996, se entiende que estará habilitado cuando dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de maestros al que pertenece, haya cursado dichas materias. Es por ello, por lo que, si ha cursado la materia de inglés durante el desarrollo de su carrera, se podría entender que está habilitado,
Por último, indicarle que, si no desea impartir la materia de inglés, podría solicitar completar horario de su especialidad en otro centro de la localidad.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.