[08-11-21] Aplicación reducción de jornada mayor de 55 años.

Pregunta

¿La reducción horaria por mayor de 55 años es obligatoria o puede elegirse no aplicarla?

Respuesta

El apartado 3 de la Orden de 4 de septiembre de 1987 por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes en su redacción dada por la por la Orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2 de mayo), estipula que:

«El personal funcionario docente de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en su jornada lectiva semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción semanal se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción del horario semanal de dedicación directa al centro, establecido en 30 horas.»

En el mismo sentido aparece recogido tanto en los artículos 13.9 y 13.7 de las Ordenes de 20 de agosto de 2010 que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria y los centros de educación infantil y primaria, y en el resto de Órdenes de las distintas enseñanzas.

Al hacer referencia esta disposición a “tendrá una reducción…”, entendemos que ésta se aplica de forma automática por parte de la Administración, ya que la misma no conlleva reducción de retribuciones y lo que supone no es una reducción de jornada propiamente dicha, sino la sustitución de dos horas de la jornada lectiva, por jornada no lectiva.

En cualquier caso, si usted desea renunciar a dicha reducción, comuníquelo a la dirección de su centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.