[09-11-21] Requisitos y cuantía jubilación voluntaria.
Pregunta
Dentro de unos meses, con 58 años de edad cumplo 35 años de servicio. ¿Puedo jubilarme con esa edad y con ese tiempo de servicio, aunque sea con una remuneración menor? En caso afirmativo, ¿qué trámite tengo que hacer y cuál sería la cuantía de la pensión? Muchas gracias.
Respuesta
Para poder solicitar la jubilación voluntaria será necesario que cuente con al menos 60 años de edad, tal y como aparece recogido en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, por lo que, aunque cuente con más de 30 años de servicios efectivos, no podrá solicitar la jubilación voluntaria hasta que no cumpla los 60 años de edad. En cualquier caso, indicarle que en el supuesto de que para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, los últimos cinco años de servicios computables deben estar cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Una vez cumpla dicha edad, para solicitar la jubilación podrá hacerlo a través del portal docente accediendo a “Datos administrativos”, y una vez acceda a dicha página, en el apartado “Trámites” clicar en “Solicitud de jubilación voluntaria. Manual”. Una vez acceda, con independencia de que le recomendemos que consulte el manual donde aparecen todos los trámites que conforman el proceso, encontrará que puede presentar la solicitud de forma presencial para lo que deberá clicar en “pdf”, rellenar la solicitud y presentarla, o clicar en “nuevo tramite” donde podrá presentarla de forma telemática. Debe adjuntar una fotocopia del DNI, y vida laboral si tiene cotizaciones a otro Régimen distinto al de Clases pasivas que vaya a usar.
En cuanto a la cuantía de la pensión, ésta depende de dos factores, los años de servicios efectivos al Estado y la cuantía de los haberes reguladores fijados en la Ley de Presupuestos del Estado para el año que solicite la jubilación, indicándole a efectos ilustrativos que los haberes reguladores para el presente año son los siguientes:
Haber Regulador 2021 | ||
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GRUPO / SUBGRUPO FUNCIONARIAL | ANUAL | MENSUAL |
SUBGRUPO A1 | 42 563,68 | 3040,26 |
SUBGRUPO A2 | 33 498,68 | 2392,76 |
GRUPO B | 29 333,53 | 2095,25 |
SUBGRUPO C1 | 25 727,56 | 1837,68 |
SUBGRUPO C2 | 20 354,76 | 1453,91 |
GRUPO E y AP | 17 354,06 | 1239,58 |
Por último, indicarle que en el supuesto de que haya cambiado de cuerpo a lo largo de su carrera profesional, correspondientes a grupos o subgrupos funcionariales distintos, le será de aplicación para el cálculo de la pensión la fórmula recogida en el art. 31.2 del RDL 670/87 de Clases Pasivas del Estado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.