[09-11-21] Posibilidad de que docente presente candidatura como representante de los padres y madres en el Consejo Escolar.
Pregunta
¿Cabría la posibilidad de que un maestro que tiene a sus hijos escolarizados en su centro pueda ser candidato para ser representante de los padres y madres en el Consejo Escolar?
Por otro lado, en el supuesto de que fuera elegida por sorteo para formar parte de la Junta Electoral, tampoco habría problema porque pasaría al vocal suplente de su sector. ¿Es así, o tendría que renunciar?
Respuesta
No existiría ninguna incompatibilidad para poder presentar su candidatura y ser elegido como representante del colectivo de padres y madres en el consejo escolar, siempre que no presente también su candidatura como representante del colectivo de del profesorado, tal y como aparece recogido en el art. 52.5 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, donde se estipula que “los miembros de la comunidad educativa solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno”.
En cuanto al supuesto de que fuera nombrado miembro de la Junta Electoral entendemos que tendría que solicitar la abstención al tener un interés personal y darse por lo tanto un supuesto del art. 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). 2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.