[10-11-21] Aplicación reducción de jornada mayor de 55 años.

Pregunta

En anterior consulta, respecto a la reducción horaria mayores de 55 años en Primaria, decía: "sustitución de dos horas de la jornada lectiva, por jornada no lectiva"; ¿es por tanto SOLO por jornada no lectiva? Muchas gracias.

Respuesta

Las horas de reducción del profesorado mayor de 55 años de edad se practican sobre el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo, y deben dedicarse a las actividades recogidas en el apartado 3 del art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación infantil y primaria y los centros de educación especial y que son las siguientes:

3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas.

e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

g) Asistencia a las sesiones de evaluación.

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

i) Organización y mantenimiento del material educativo.

j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.

k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.


Tal y como aparece recogido en este artículo, dichas actividades forman parte del horario de obligada permanencia en el centro no lectivo, por lo que efectivamente se produce una sustitución de horario de docencia directa con el alumnado, por horario no lectivo, ya que de hecho no se produce una reducción del horario de obligada permanencia en el centro, sino una sustitución de unas actividades por otras.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.