[11-11-21] Fijación por parte del director de las actividades a desarrollar por la jefatura de departamento en sus horas de dedicación.

Pregunta

¿Tiene la dirección la atribución legal de fijar ciertas funciones en el horario dedicado a las horas de jefatura de departamento?
Gracias de antemano.
Un saludo.

Respuesta

Entendemos que la organización de las funciones que debe llevar a cabo como jefe de departamento y que aparecen recogidas en el art. 94 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, le corresponden a usted. No obstante, lo anterior, ello no conlleva que la dirección del centro pueda darle algunas orientaciones, como superior jerárquico, y en virtud de su potestad de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, orientaciones que en ningún caso pueden suponer una asunción de funciones que a usted le corresponden como jefe de departamento.

En cualquier caso, si entiende que se está produciendo una injerencia indebida en sus atribuciones, puede ponerlo en conocimiento del servicio de inspección, recomendándole que si lo desea contacte con algún delegado de CCOO de su provincia para que le asesore personalmente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.