[11-11-21] Obligación de asistir a Claustro extraordinario y de abstenerse en la votación.

Pregunta

El profesorado debe votar obligatoriamente al consejo escolar o la votación es voluntaria. ¿En caso de ser voluntaria, debe asistir al claustro extraordinario para la votación? Gracias.

Respuesta

En la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) solo se recoge en el art. 19.3.c) respecto a los órganos colegiados de la Administración del Estado, y solo aplicables a estos, en función de lo recogido en la Disposición final decimocuarta, que “no podrán abstenerse  en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan”

No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 31 de octubre), recoge en su art. 94.1.d) que no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos colegiados, disposición que sería de aplicación al no haber sido derogada ni modificada, ni ser incompatible con la regulación recogida en la Ley 40/2015.

Por lo expuesto, en base a su condición funcionario público no podría abstenerse en las votaciones del Claustro.

En cuanto a la obligación de asistir, debe tener en cuenta que el horario de asistencia a las reuniones de los órganos colegiados forma parte del horario de obligada permanencia en el centro, tal y como aparece recogido en el art. 13 .6 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización  y funcionamiento de los institutos de educación secundaria y en el art. 13.3 de la Orden de 20 de agosto por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial.

En ese mismo sentido, los artículos 67 y 69 de los Decretos 328/2010 y 327/2010 por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos, recogen respectivamente, que la asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada como un incumpliendo del horario laboral, por lo que en caso de ausencia injustificada podría ser sancionado disciplinariamente, recogiéndose en iguales términos en el resto de enseñanzas.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.