[12-11-21] Validez titulación Técnico Superior en Dirección de Cocina para concurrir a proceso selectivo.

Pregunta

Tengo el Título LOE de Técnico Superior en Dirección de Cocina y el Master de Secundaria (antiguo CAP). Me han comentado que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia según la cual este título no sería válido para presentarse a las oposiciones.

¿Me podría informar de si esto es cierto?

Respuesta

La Sentencia 2630/2021 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo que viene a decir es que aunque en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas, se  fija la equivalencia de "efectos académicos y profesionales" de  los títulos de "Técnico Especialista en Hostelería, Rama Hostelería y Turismo" y "Técnico Superior en Restauración" con el título de "Técnico Superior en Dirección de Cocina", dicha equivalencia no tiene efectos en cuanto al ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y por lo tanto al no estar recogido el título de "Técnico Superior en Dirección de Cocina" en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007 (titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia), el personal que tenga este título no podría concurrir al proceso selectivo.  

Además de la posibilidad de obtener la equivalencia por titulación, que como hemos expuesto en este caso no sería aplicable, la disposición adicional quinta del Real Decreto 687/2010 y la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, recogen la posibilidad de obtener la equivalencia en base a la experiencia docente.

En este sentido, indicarle por un lado, que en el caso de la disposición adicional quinta del Real Decreto 687/2010 que establecía  la equivalencia del título de Técnico Superior o de Técnico Especialista a las titulaciones exigidas para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando se haya ejercido como profesor interino en centros públicos de la Administración convocante y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007, el TS entiende que solo sería aplicable a los títulos de Técnico Superior o de Técnico Especialista preexistentes al citado Real Decreto 687/2010, por lo que no podría aplicarse al Título de Técnico Superior en Dirección de Cocina creado por éste.

Por otro lado, tampoco sería de aplicación lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, ya que en la especialidad de Cocina y Pastelería ya se habrían realizado las cuatro convocatorias a la que hace referencia:  

6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y además para las especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras las de Patrón de Altura o Patrón Mayor de Cabotaje, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

En cualquier caso, habrá que estar a lo que se recoja en la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.