[16-11-21] Asignación horario de educacion infantil.

Pregunta

En mi centro, se deben cubrir horas del horario semanal de una compañera en Educación Infantil con reducción de jornada 1/2.

Al no contar en el centro con maestro/a de apoyo a Infantil, se va a emplear para cubrir esas horas al personal habilitado en esa etapa.

En mi caso, tengo habilitación por oposición en infantil, pero estoy nombrado por secundaria y también soy miembro del equipo directivo, con lo que no cuento con horas para ese efecto.

¿Estoy obligado a cubrir esas horas o parte de ellas?

Gracias. Un saludo.

Respuesta

Entendemos que si le van a asignar algún horario en educación infantil será porque no tiene su horario completo, ya que en ningún caso se puede superar el horario fijado en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto) donde se estipula que el horario del profesorado será de treinta y cinco horas semanales, de las cuales treinta son de obligada permanencia en el centro. Asimismo, se contempla que, dentro del horario de obligada permanencia en el centro, veinticinco horas conforman el horario regular de las cuales dieciocho horas son de carácter lectivo, y siete de carácter no lectivo, no debiendo superarse ninguno de los tramos que componen ni la jornada regular ni la jornada irregular (cinco horas restantes).  

En el supuesto de que, como entendemos no cuente con horario completo, le sería de aplicación lo recogido en el Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en el art. 39  de la Ley 9/1996 por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público y en la Instrucción 8/2021 de 24 de junio, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2021/2022, debiendo elegir alguna de las siguientes opciones:

a) Completar el horario en su centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida.

b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad.

En su caso, entendemos que, si se encuentra habilitada, podría asignársele horario en educación infantil, debiendo tener en cuenta que, si no completa su horario en su centro u otro centro de la localidad, se le reducirán las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.