[17-11-21] Reconocimiento trienio personal en situación de servicios especiales.

Pregunta

Tengo fecha de reconocimiento de trienio 16 de octubre y como tal aparece recogido, pero no me llega la comunicación de la resolución eso origina un perjuicio irreparable pues estoy en servicios especiales y debo solicitar el abono a la administración para la que trabajo actualmente. Esta no me los reconoce con efectos retroactivos, por lo que desde que reciba la resolución hasta que se me reconoce pasará al menos otro mes, mínimo. La verdad me gustaría saber si es normal tanto retraso, cuando anteriormente el reconocimiento llegaba antes. ¿Podría reclamar el abono retroactivo? Es que todo esto como entenderán es un sinsentido.

Respuesta

Normalmente la Consejería de Educación no suele remitir una resolución expresa de reconocimiento de trienios, sino que se aplica directamente en la nómina. En su caso al encontrarse en situación de servicios especiales, le recomendamos que presente una instancia a la Consejería de Educación solicitando le sea expedida una resolución de reconocimiento del trienio correspondiente, alegando que debe aportarlo a la administración en la que se encuentra en la actualidad prestando servicio. Dicha instancia puede presentarla de forma telemática a través del portal docente.

Una vez reciba dicha certificación, los efectos administrativos del trienio reconocido deben ser desde la fecha del reconocimiento es decir desde el día 16 de octubre, y los efectos económicos desde el día 1 de noviembre en función de lo recogido en el en el art. 50 de la Ley 6/1985 de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía introducido por la Ley 7/1997 de 23 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1998 (BOJA de 31 de diciembre), en el que se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes que corresponda.

En el supuesto de que el abono no se produjera desde la fecha 1 de noviembre, le recomendamos que presente una reclamación ya que tal y como aparece recogido en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento, estipulándose igualmente que el tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.