[18-11-21] Nombramiento tutor conservatorio elemental música.

Pregunta

Soy profesor en un conservatorio. Por las características de mi puesto me corresponde ser tutor, pero estoy de permiso por paternidad desde agosto, por lo que aún no me he incorporado al puesto de trabajo. Desde el centro me dicen que no tengo habilitada la función tutorial, ¿es esto correcto? En caso de no serlo, ¿a quién debo dirigirme para subsanar el error y con qué argumentos jurídicos?

Además del perjuicio económico, que es pequeño, también pierdo puntuación para el concurso general de traslados al no reconocérseme la función tutorial desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre.

Muchas gracias.

Respuesta

Si usted no ha sido nombrado tutor, no va a poder ser habilitada dicha función en Séneca, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que tal y como aparece recogido en el art. 79 del Decreto 361/2011 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música (BOJA 27-12-2011), los tutores de los alumnos serán elegidos por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que le imparta docencia.

En su caso, desconocemos la causa por la cual manifiesta que le corresponde ser tutor, pero entendemos que salvo que no haya otro compañero que cumpla con los requisitos para ser nombrado tutor le correspondería a la dirección del centro designar tutor conforme a la propuesta de la jefatura de estudios. Si solo usted cumple con los requisitos le recomendamos que solicite a la dirección del centro que se efectúe el nombramiento con todos los efectos, debiendo tener en cuenta que si le fuera denegado la única opción sería impugnar dicha denegación.

En el supuesto de que sí haya sido nombrado tutor por la dirección del centro, pero no se le haya incluido en Séneca por haber sido también designado tutor la persona que le está sustituyendo, debería consignársele dicha función en Séneca, ya que de hecho está previsto expresamente que pueda consignarse más de un tutor para un mismo grupo y en un mismo periodo en el caso de las suplencias. En este sentido, así aparece recogido en el apartado segundo de la Instrucción 2/2009 de la Secretaría General Técnica, de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento para el registro de la función tutorial ejercida por el profesorado dependiente de la consejería de educación comprendido en el ámbito de aplicación de la presente instrucción en el que se dispone que:

1. La Dirección del centro registrará al profesorado designado para ejercer la función tutorial para cada grupo o unidad en el sistema de gestión para los centros docentes “Séneca”. Es posible la consignación de más de un tutor por grupo en un mismo periodo, por ejemplo, en las suplencias de bajas por enfermedad.

Al recogerse en en dicha Instrucción la posibilidad de que se consigne mas de un tutor en un mismo periodo de tiempo, entendemos que, aunque se haya consignado como tutor al profesor que le está sustituyendo, también debería incluírsele a usted con todos los efectos que ello conlleva, salvo que  el número de tutorías activas en ese periodo supere el número de profesores y profesoras de especialidad instrumental del centro, tal y como se contempla en el apartado quinto de la citada Instrucción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.