[09-10-20] Reconocimiento de tiempo de servicio del profesorado desempeñado en Administraciones educativas

La Orden de 10 de junio de 2020 regula en su artículo 46 la ordenación de las bolsas de trabajo. Dicho artículo señala en su punto 8: 

“De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. Para ello, la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá un plazo durante el mes de octubre de cada año para solicitar dicho reconocimiento. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada durante el plazo habilitado al efecto. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida resolución”
 
La Consejería nos informa que se publicará resolución a través del portal SIPRI el próximo 14 de octubre para el inicio de este plazo de reclamación del tiempo desempeñado en cualquier administración educativa no reconocido por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre que exista al menos 1 día efectivo de trabajo docente en bolsa de trabajo en nuestra comunidad a fecha de 31 de octubre de 2020. Dicho tiempo será reconocido mediante presentación de hoja de servicio siendo incluido en la siguiente publicación de listado de tiempo de servicio surtiendo efecto, por tanto, para el curso escolar siguiente, es este caso para el curso escolar 2021-22.

Además de la reclamación que debe realizar el profesorado interino andaluz que posee tiempo de servicio en otras Comunidades Autónomas, instamos al profesorado funcionario de otros cuerpos perteneciente a las bolsas de cátedra del cuerpo 593 a que reclame en este periodo el tiempo de servicio desempeñado en el cuerpo 593 y que la Consejería de Educación aún no le ha reconocido. La orden contempla este plazo para reclamar el tiempo de servicio prestado, aunque este lo sea en la propia Consejería de Educación en tanto que esta es una Administración Educativa.  

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