[18-11-21] Reducción de jornada por cuidado de familiar interino.

Pregunta

Soy profesora interina con vacante en un IES. Para el próximo curso quisiera solicitar una reducción de jornada para cuidar a mi padre que debido a su edad necesita ayuda ¿Me podrían informar de cómo debo hacerlo?

Muchas gracias.

Respuesta

La reducción de jornada por guarda legal y por cuidado de un familiar se encuentra recogida en el art. 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado 9 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

En dicha regulación se recoge que en el caso del personal interino que deba participar en la colocación de efectivos, deberá indicar dicha pretensión en la solicitud de participación, debiendo adjuntar en su caso, informe médico que acredite que su padre no puede valerse por sí mimo, documentación acreditativa de que no desempeña ninguna actividad retribuida y certificado de nacimiento o libro de familia. En el caso de que su padre fuera discapacitado tendría que aportar el reconocimiento de dicha discapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña ninguna actividad.

La reducción de jornada de trabajo será de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente de la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias incluidos los trienios, y sexenios y las pagas extraordinarias si ha prestado una jornada reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

Solo se podrá solicitar la reducción por una vez en el curso académico y se extenderá hasta el día 31 de agosto.  No obstante, está previsto que en el caso de que concurra una situación sobrevenida debidamente acreditada se podría solicitar una vez comenzado el curso o renunciar a la ya solicitada, siempre que no se produjera una distorsión de la plantilla de funcionamiento no afectara a la prestación del servicio educativo.

Por último, indicarle, por un lado, que la reducción debe aplicarse de forma proporcional entre la parte lectiva y no lectiva y por otro lado que no podrá desempeñar otra actividad económica, aunque no sea remunerada durante el horario de reducción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.