[18-11-21] Grabación imágenes alumnos.
Pregunta
¿Se puede grabar al alumnado durante una sesión lectiva para la realización de un estudio sobre nuevas metodologías? ¿Sería necesario el consentimiento de las personas que puedan aparecer en la grabación?
Respuesta
Existe una Guía para centros educativos realizada por la Agencia Española de Protección de datos dictada en base al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de datos), Publicado en DOUE núm. 119 de 04 de mayo de 2016 en la que se expone respecto a la grabación de imágenes del alumnado que:
“Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.
En caso de conflicto entre los progenitores sobre la grabación de las imágenes de sus hijos, deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia para su resolución.”
Asimismo, se recoge que:
“Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente. Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en Internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada. En estos casos el responsable del tratamiento es el propio centro o la Administración educativa”.
En función de lo expuesto, entendemos que se podrán grabar imágenes de los alumnos siempre dentro del ejercicio de las funciones educativas, y siempre que dichas imágenes solo estén accesibles para los propios alumnos grabados, para los progenitores o tutores de éstos y para el propio profesor, y estén custodiadas por el centro.
En el caso que nos expone, consideramos que al no tener la grabación de las imágenes una función propiamente educativa, le recomendamos que para una mayor seguridad soliciten autorización expresa a los padres y madres de los alumnos que van ser grabados debiendo exponerles la finalidad y el uso que se le va a dar a dichas imágenes.
Además de lo expuesto debe tener en cuenta que debido a que el responsable del tratamiento de los datos en los centros educativos es la Administración educativa, le recomendamos que comuniquen dicha actividad al delegado de protección de datos del centro para que consulte si es necesaria una autorización previa por parte de ésta.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.