[19-11-21] Horario compartido PTIS

Pregunta

Hola trabajo como PTIS en dos centros escolares, en horario compartido, y mi pregunta es la siguiente, ¿si estoy en el horario de un colegio, me pueden llamar del otro centro para atender a un alumno? ¿Si le pasa algo al alumno que dejo de atender, de quien es responsabilidad? y durante el trayecto de centro a centro, en este caso ¿de quien es responsabilidad en caso de que me ocurra algo? ¿Me deberían de hacer algún documento donde venga recogido que estoy obligado a desplazarme entre centros fuera de horario?

Muchas gracias.

Respuesta

En el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía no se recoge nada al respecto sobre el horario del personal que presta servicio en varios centros.

Una vez expuesto lo anterior, entendemos que si usted tiene fijado un horario en cada uno de los centros en los que presta servicio debe respetarse dicho horario, debiendo tener en cuenta que cuando se encuentra desempeñando su función dentro de su horario, en un centro depende jerárquicamente de la dirección de dicho centro. Por ello, en el supuesto de que le reclamaran su presencia en el otro centro, deberá contar con el consentimiento expreso y escrito de la dirección de la que depende en ese momento, ya que de lo contrario podría entenderse como un abandono de su puesto de trabajo con las responsabilidades que ello conllevaría, no solo de carácter disciplinario sino incluso de carácter penal en el caso de que se produjera un accidente, y se entendiera que los daños tienen su origen en una conducta dolosa o imprudente grave por parte de usted. Además de lo expuesto, debe tener en consideración que, aunque se declarara a la Consejería como responsable civil subsidiaria, ésta podría ejercer la vía de repetición contra usted si es condenado por sentencia penal firme.

En cuanto a la cuestión planteada sobre las consecuencias en el caso de que se produjera un accidente en el trayecto de un centro a otro, entendemos que las consecuencias serían las mismas tanto en el supuesto de que el accidente se produjera en el centro como en el supuesto de que se produjera en el trayecto de un centro a otro, ya que en ambos casos, debe ser considerado como accidente de trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se estipula que:

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.