[19-11-21] Uso DNIe o certificado digital personal para realizar labor funcionarial.

Pregunta

¿Existe la obligación de usar la certificación digital personal para operar con un equipo informático que no es personal, sino profesional, sobre todo, cuando contamos con una identificación profesional personal como es la DIPA?

¿Puedo negarme a usar los equipos bajo estas condiciones?

Respuesta

En la legislación vigente no está vetado el uso del DNIe o del certificado digital como instrumento de identificación del empleado público con carácter general, tanto cuando actúa como persona interesada en los procedimientos como cuando actúa en el ejercicio de sus competencias, solo se exige una “habilitación especial” cuando tiene atribuida la función de identificar y autentificar a los ciudadanos (que no es el caso que nos ocupa). La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y sus sucesivas reformas para adaptarse en esta materia al Derecho de la Unión Europea, han supuesto una” revolución” en el uso de las nuevas tecnologías en correspondencia con una mayor protección de los datos personales cuya finalidad es conseguir la máxima seguridad jurídica. En cualquier caso, existe el denominado “certificado del empleado público” que suele alcanzar estas dos facetas, tanto para cuando se actúa como parte interesada en un procedimiento como para cuando en general (salvo excepciones) se realiza una tarea profesional al usar los medios digitales que no son personales. Por tanto, no nos consta que exista una norma concreta y específica más allá de los artículos 9 y 10 de la citada norma, que prohíba el supuesto que nos consulta. Le remitimos al siguiente enlace relativo al denominado “certificado del empleado público”:  https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empleados-Publicos.html

Si hacemos una interpretación finalista de lo previsto legalmente, de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil que establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” y, también, recurrimos a la técnica  prevista en el artículo 4 del mismo texto: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”, nuestra conclusión es el que el uso del DNIe o del certificado digital es un instrumento tan válido como cualquier otro de los sistemas previstos por las Administraciones Públicas (artículos 9 y 10 de la ley 39/2015).

Hemos de tener en cuenta que lo determinante es que no se vulnere la ley de protección de datos o se atente al derecho de la intimidad, por tanto, si son medios seguros de identificación que se pueden “instalar” y “desinstalar”, no le aconsejamos que se niegue a usar los equipos en estas condiciones, ya que el DNIe o el certificado están considerados como uno de los “sistemas basados en certificados electrónicos cualificados”.

Al mismo tiempo, consideramos que existen otras alternativas de identificación para acceder a dichas plataformas informáticas,  y que usted puede solicitar a su Delegación Territorial de Educación,  la implantación especifica de un sistema de clave concertada, o cualquier otro sistema que se considere válido, así como puede solicitar una “ampliación” de las operaciones del DIPA encaminadas al uso de estos equipos, pues debe tener en cuenta que actualmente, la tarjeta DIPA solo permite la Firma digital en el Portal del Personal Docente, para firmar telemáticamente las solicitudes asociadas a este Portal,  utilizando la matriz de números impresa en el reverso de dicha tarjeta.

Por tanto, no consideramos que en estos momentos la tarjeta DIPA sea un instrumento de “identificación profesional” a los efectos de ejercicio funcionarial, sino que, actualmente, está circunscrita para la tramitación de determinadas solicitudes o participar en determinados procedimientos ante su empleadora, en este caso a la Administración Educativa Andaluza. En estos procedimientos además de la tarjeta DIPA se puede usar el DNI electrónico u otro certificado digital personal, y/o las claves proporcionadas por la Administración para acceder a dicho portal.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.