[23-11-21] Tramitación de la nueva Ley para la reducción de la temporalidad.

Pregunta

Según la nueva ley que se tramita en el parlamento español, ¿si no apruebo las siguientes oposiciones, yo con 29 años de servicio iría a la calle? Y en ese caso.

Tendría derecho a participar en la bolsa de interinidad manteniendo el orden que ocupo actualmente, y recibiría indemnización.

Gracias.

Respuesta

Ahora mismo lo único que podemos decirle es que se está tramitando un Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Debido a que desconocemos cual será el texto definitivo, ya que se encuentra todavía en tramitación, solo podemos informarle de la modificación que se llevó a cabo en el EBEP, concretamente en el art. 10 donde se recoge que los interinos no podrían continuar en su puesto de trabajo más de tres años, por lo cual una vez transcurridos tres años desde el nombramiento del interino se producirá su cese y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, solo en el supuesto de que el correspondiente proceso selectivo quedara desierto, se podría efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Asimismo se recoge que excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino pudiendo permanecer en este caso hasta la resolución de la convocatoria.

También se ha introducido la Disposición adicional decimoséptima, que recoge entre otras medidas para controlar la temporalidad que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Por lo expuesto, hasta que no exista un texto definitivo de la citada Ley y se defina la aplicación que se va a hacer al personal docente, dado que los nombramientos de personal interino que se realizan son por curso académico y las vacantes varían cada curso, diferenciándose sustancialmente de los realizados en la Administración General, Sanitaria o Local, no podemos decirle cuáles serán los efectos de esta nueva disposición.  

Por último aclararle que, tanto en las negociaciones de su desarrollo que se tengan con el Ministerio de Educación como con la Consejería, el Sindicato defenderá los derechos del personal interino, como se manifestó en la última asamblea on-line que se realizó el pasado día 18 y anunciada en las novedades de la web de la Federación de CCOO de Andalucía varios días antes.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.