[29-11-21] Nueva incapacidad temporal que no se considera recaída.
Pregunta
Me encuentro de baja en la actualidad, pero es bastante probable que en la revisión del INSS me den el alta, al haber cumplido los 365 días. En el caso de que así sea ¿podría mi médico de atención primaria darme una baja por una enfermedad distinta, de la que también estoy en tratamiento?
Respuesta
En primer lugar indicarle que si no le fuera prorrogada la situación de incapacidad temporal usted podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de cuatro días naturales ante la inspección médica, tal y como aparece recogido en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que una vez realizadas las alegaciones, y tras la tramitación pertinente, se confirmara el alta, y por lo tanto ésta adquiriera plenos efectos, no existiría ningún impedimento para que, una vez finalice la situación de incapacidad temporal actual, su médico le expidiera una nueva baja por otra patología, debiendo tener en cuenta que en este caso al tratarse de patologías distintas entendemos que no se consideraría como recaída, sino como una nueva incapacidad temporal, conforme a lo recogido en el art.169 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se estipula que “Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que al no considerarse una recaída, comenzaría de nuevo el cómputo de días a efectos del periodo máximo de la situación de incapacidad temporal.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.