[30-11-21] Consulta solicitud certificación periodos asimilados por parto y cuidado de hijo a efectos de jubilación
Pregunta
Desearía saber cómo y donde solicitar el certificado de periodos asimilados al parto a efectos de completar el tiempo para jubilación. Indicadme si existe algún impreso o en que sitio (edificio) de la Seguridad Social de Córdoba. He llamado a todas las oficinas de la Seguridad Social y no cogen el teléfono, les ruego me indiquen el procedimiento. Gracias
Respuesta
No existe un modelo para solicitar la “Certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas”. En cualquier caso nosotros podemos facilitarle un modelo realizado por este Sindicato. Una vez haya cumplimentado la solicitud podrá presentarla de forma presencial en cualquier oficina del INSS, pudiendo solicitar una cita previa a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o de forma telemática a través de dicha sede, a la que podrá acceder a través de este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio.En cualquier caso, debe tener en cuenta que para solicitar el reconocimiento de estos periodos como asimilados, deberá contar con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.).
En el supuesto de que así sea, tendrá derecho, por un lado a que le computen hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Asimismo, está previsto, que en el supuesto de que estando cotizando a la Seguridad Social se interrumpa la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute a uno de los dos progenitores en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre).
Por último indicarle que si se tratara de una jubilación forzosa o por incapacidad permanente tendrá derecho a solicitar el “Complemento para la reducción de la brecha de género”, cuya cuantía es de 378 euros anuales distribuidos en catorce pagas de 27 euros mensuales, siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía