[01-12-21] Atribuciones inspección.

Pregunta

Quería haceros la siguiente consulta y si es posible me la documentéis legalmente.

En base a un informe de inspección en años anteriores, se solicita al Centro una atención más específica y un seguimiento más documentado sobre los mecanismos de atención a la diversidad.

Se realizan una serie de documentos y se propone la inclusión de estos en las programaciones de los departamentos y en el proyecto educativo del Centro.
Cuestión:

¿Puede un departamento negarse a seguir estas directrices basándose en que la legislación no recoge que por parte de los departamentos didácticos haya que tener un seguimiento continuado de este aspecto en concreto?

Lo mismo me surge la duda respecto a otros temas.

¿Puede un/a docente o departamento negarse a realizar trabajos o labores que se aprueban en los órganos colegiados del Centro?

Siempre que estos no vayan en contra de la ley, claro está.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en los artículos 23 y 29 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria tanto el proyecto educativo como las programaciones didácticas deberán recoger entre otros aspectos las medidas de atención a la diversidad.

Una vez expuesto lo anterior y en cuanto a la participación de los departamentos didácticos en la aplicación de dichas medidas debe tener en cuenta que entre las competencias de los departamentos de coordinación didáctica recogidas en el art. 92 del citado Decreto se recoge la de colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen en el centro, teniendo por lo tanto una implicación en el desarrollo de estas medidas.  

En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que, si la inspección solicita la adopción de una serie de medidas de atención a la diversidad, dichas medidas deberán llevarse a cabo, ya que se trata de un superior jerárquico, entre cuyas facultades se encuentran las siguientes:  

a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las Leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia, así como sobre cualquier aspecto
relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que necesitaríamos que fuera más preciso sobre la naturaleza de los trabajos encomendados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía