[02-12-21] Responsabilidad accidente alumno.

Pregunta

Entendemos que el riesgo de que se produzca un accidente se da tanto en el caso de que el alumnado practique una actividad deportiva como en el caso de que el alumnado se encuentre haciendo actividades libres. Es por ello por lo que consideramos que lo importante es que tanto en un caso como en otro el alumnado se encuentre vigilado, para evitar o al menos minimizar la posibilidad de que se produzca un accidente.

Respuesta

Entendemos que el riesgo de que se produzca un accidente se da tanto en el caso de que el alumnado practique una actividad deportiva como en el caso de que el alumnado se encuentre haciendo actividades libres. Es por ello por lo que consideramos que lo importante es que tanto en un caso como en otro el alumnado se encuentre vigilado, para evitar o al menos minimizar la posibilidad de que se produzca un accidente.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que si en el plan del centro está recogido que el alumnado salga al patio cuando no está el profesor de educación física, en el supuesto de que se produjera un accidente, respondería en primer término la Consejería de Educación, en base al principio de responsabilidad patrimonial directa de las Administraciones Públicas, debiendo los damnificados, por lo tanto
reclamar la indemnización oportuna a la Administración Educativa (y no a los docentes encargados de estas actividades ni al equipo directivo del centro), por medio del procedimiento previsto en los art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2/10/2015) en correlación con el artículo 1903. 6º del Código Civil modificado por la Ley 1/1991 de 7 de enero, fruto de las reivindicaciones y de las huelgas de 1988 del Profesorado de la Enseñanza Pública.

Sólo en el caso extremo, de que los daños tengan su origen en algún posible delito imputable a algún docente, por conducta dolosa o imprudente grave, se le podrá exigir a éste,  la responsabilidad criminal correspondiente por medio de un procedimiento penal, siendo la Consejería en este procedimiento, responsable civil subsidiaria, debiendo tener en cuenta que una vez finalizado dicho procedimiento penal, la Administración sí podría ejercer la vía de repetición contra el docente condenado por sentencia penal firme, y también incoar el correspondiente expediente disciplinario para sancionar su conducta como falta disciplinaria.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía