[03-12-21] Reclamación días vacaciones previos a la jubilación

Pregunta

Cuando solicité la jubilación para el mes de enero, solicité igualmente el disfrute de los días de vacaciones que me correspondían en los días previos a la fecha de la jubilación, sin embargo, me han denegado el reconocimiento de los días de vacaciones, alegando que los días por vacaciones no disfrutadas se conceden en referencia al año natural de la jubilación (2022) y no al año anterior (2021), por lo que yo habré generado ningún día de vacaciones no disfrutadas. ¿Podría recurrir dicha denegación?

Respuesta

Efectivamente podría recurrir la denegación del reconocimiento a disfrutar de los días de vacaciones solicitados, en vía administrativa, debiendo tener en cuenta que en el caso de que le fuera denegado de forma expresa o por silencio administrativo la única opción sería acudir a la vía contencioso-administrativa.

Nosotros consideramos que el periodo a tener en cuenta a efectos del cómputo de las vacaciones, en el caso del personal docente, debe ser desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de agosto, en cuyo caso se le deberían reconocer los días de vacaciones que le correspondieran desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de la jubilación, ya que de lo contrario se produciría una discriminación del personal que se jubila a partir del mes de septiembre,  por ello venimos recomendando que se reclame su disfrute en vía administrativa.

No obstante, también es cierto que tenemos constancia de la existencia de una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Sevilla en la que se ha denegado dicho disfrute, al considerar por un lado que debe atenderse al criterio general del “año natural” y por otro lado que deben tenerse en cuenta las necesidades del servicio, manifestando en este sentido que “no puede desconocerse un derecho absoluto del funcionario al disfrute de la vacación anual, si bien un derecho "relativo" al disfrute en el periodo de su elección, que queda, en cualquier caso, supeditado a las razones de servicio (concepto recogido expresamente en el Decreto 349/96) y a la concurrencia con el mismo derecho ostentado por otros funcionarios”

Nuestra recomendación es que, si lo desea agote la vía administrativa, para lo cual puede contactar si lo desea con su Sindicato provincial donde le podrán asesorar personalmente, y en el caso de que le sea desestimado valore los gastos que conllevaría la interposición de un recurso contencioso-administrativo incluida la condena en costas en el caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía