[14-12-21] Posibilidad de que maestro imparta enseñanza en educación secundaria

Pregunta

Tengo una pregunta: si eres maestra funcionaria, con las especialidades de inglés, ¿puedes solicitar ser adscrita a Secundaria 1er ciclo? Y no hablo de los centros semiD, sino de cualquier IES. Gracias.

Respuesta

La adscripción del personal perteneciente al cuerpo de maestros a puestos de los dos primeros cursos de enseñanza secundaria se recogía en la Disposición transitoria cuarta de la derogada Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, en la que se fijaba un plazo de diez años para que las vacantes del primer ciclo de educación secundaria se ofertaran a los funcionarios de dicho cuerpo.

Una vez transcurrido dicho plazo, solo está prevista en la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020), la posibilidad de que el personal que viniera ocupando estos puestos pueda continuar en los mismos indefinidamente y pueda optar a las vacantes que determine cada Administración educativa.

Es por ello, por lo que en la actualidad no existe la posibilidad de que personal perteneciente al cuerpo de maestros pueda optar a impartir docencia en  educación secundaria, salvo en el supuesto del personal que pertenezca a la especialidad de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, en cuyo caso podría desempeñar funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad en los dos ciclos, tal y como viene recogido en el art. 8.3 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. (BOE de 28 de noviembre), y en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía