Reclamación deducción haberes participación huelga

Pregunta

He recibido con fecha 7/12/21 la notificación de la RESOLUCIÓN DE DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES POR EJERCER EL DERECHO DE HUELGA del 8 de marzo de 2018, cuando estaba trabajando en Servicios Centrales. ¿Esto es válido después de más de tres años? ¿Qué se puede hacer al respecto?
Gracias

Respuesta

La Administración dispone de un plazo de cuatro años para reclamar cantidades adeudadas y para deducir cantidades indebidamente percibidas tal y como viene determinado en el art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 18 de marzo), que estipula que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía a reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose el plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse, y al cobro de los créditos reconocidos o liquidados contándose dicho plazo desde la notificación o desde el vencimiento.

Por lo expuesto, consideramos que la actuación de la Administración sería ajustada a derecho en cuanto a la fecha en la que se ha realizado, puesto que se efectuado dentro del periodo de cuatro años establecido legalmente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto, plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.