[16-12-21] Comisión de servicio para el ejercicio de la dirección

Pregunta

Soy director y he participado en el concurso de traslados, ¿en el caso de que me den una vacante podría continuar en mi actual centro hasta que finalice mi mandato como director, en comisión de servicios, y coger la vacante que podrían adjudicarme? Gracias.

Respuesta

El art. 31 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, recoge entre los supuestos en los que se podrá solicitar una comisión de servicios, el ejercicio de la dirección en centros o servicios educativos.


Aunque dicho supuesto no se encuentra recogido en el art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, le recomendamos que si obtuviera una vacante en el concurso de traslados y fuera nombrado director del centro en el que tiene su destino en la actualidad, la solicite, ya que de hecho en el art. 22 de la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, se estipula que: “En el caso de que el nombramiento como director o directora recayese en un profesor o profesora que no tuviese destino definitivo en el centro docente, la persona nombrada desempeñará su función en régimen de comisión de servicios”.


En cualquier caso, en el supuesto de que le fuera denegada, le recomendamos que si lo desea contacte con su Sindicato provincial al objeto de impugnar dicha denegación.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.