Permiso por asuntos particulares sin retribución

Pregunta

Soy interina. Tengo dudas con respecto al "Permiso por asuntos particulares sin retribución".
Quisiera saber si esos días de permiso se eliminan del tiempo de servicio.

También quisiera saber si podría pedir un sólo día pero previo a un permiso por matrimonio.

Gracias de antemano

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que la Consejería nos ha manifestado de forma verbal (estando a la espera de la contestación por escrito), que el periodo de duración del permiso por asuntos particulares sin retribución es computable a todos los efectos, por lo que en principio debería contarle a efectos de tiempo de servicio en la bolsa.


En cuanto a la segunda cuestión planteada, no existe ningún inconveniente legal para que pueda solicitar un día de permiso por asuntos particulares sin retribución de forma inmediatamente anterior al disfrute del permiso por matrimonio, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que el periodo de disfrute de este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, y que dichas necesidades motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.


Además de lo expuesto debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el apartado 25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, este permiso solo podrá disfrutarlo el personal interino con vacante y siempre que cuando lo solicite le reste aún un período de nombramiento, incluida, la prórroga vacacional, igual o superior al tiempo solicitado.


En su caso, al solicitar un solo día de permiso, solo se le deben deducir los haberes correspondientes a dicho día, en función de lo contemplado en la citada Circular, donde se estipula que: “El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día”.

Por último, indicarle que para solicitarlo, deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, con al menos quince días de antelación para que el centro pueda adoptar las medidas necesarias, salvo que se dé una circunstancia sobrevenida debidamente acreditada. Una vez presente la solicitud la dirección del centro la remitirá a la Delegación Territorial correspondiente acompañada del informe oportuno, que en el supuesto de que sea desfavorable, deberá estar motivado.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía