Permiso intervención quirúrgica

Pregunta

A mi marido lo han operado de cataratas y el director del instituto me ha dicho que no tengo derecho a ningún día para poder asistir lo, además me encuentro trabajando en Córdoba.

Respuesta

La regulación del permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica se encuentra recogida en el art. 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

En dicha regulación se estipula que se considerará enfermedad grave, los siguientes supuestos:

• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante informe médico.
• El parto sin ingreso hospitalario. A los solos efectos del disfrute de este permiso y exclusivamente para familiares dentro del primer grado de consanguinidad, el parto sin ingreso hospitalario tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización.  


En su caso, entendemos que, si la intervención quirúrgica a la que hace referencia no conlleva hospitalización o ésta es ambulatoria, la única opción sería que pudiera acreditar mediante informe médico que su marido requiere de especiales cuidados en el domicilio.


Por lo expuesto, le recomendamos que, si su marido requiere de sus cuidados, solicite al médico que le emita un informe en este sentido y lo presente junto con el modelo de solicitud (Anexo I) en su centro de destino.  


En el supuesto de que le fuera reconocido, tendría derecho a cinco días hábiles de permiso si el hecho causante se ha producido en una localidad distinta a la de su residencia, o tres días hábiles si es en la misma localidad.


En el caso de que le fuera denegado la única opción sería la interposición de un recuso ante la Delegación territorial correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía